LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ESCUELA CONCERTADA
Es un hecho cierto que el derecho a la Educación es un Derecho Fundamental reconocido por nuestra Constitución en su artículo 27. Cabe destacar que en dicho artículo, se reconoce no solo el acceso de los ciudadanos a la educación, sino también «la libertad de enseñanza» y «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones«.
Lamentablemente, con demasiada frecuencia y de forma recurrente, el derecho a la Educación en toda su extensión, se ve amenazado por determinados sectores que pretenden limitar o condicionar el ejercicio de dicho derecho. De este modo, estos sectores o grupos de presión pretenden hacernos creer que el derecho fundamental a la Educación lo es solo en la medida en que ésta sea promovida por el Estado. Una interpretación de este tipo se aleja del sentido constitucional definido en el artículo 27.6 CE., en el que se «recononoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales«; una labor que puede entenderse como complementaria (y no subsidiaria) respecto a la que pueda ejercer el Estado, garantizando así que se pueda dar el debido cumplimiento al resto de derechos expresados los distintos apartados del artículo 27.
En este contexto, no deja de resultar curioso el discurso frecuente que utilizan quienes pretenden excluir a la Escuela Concertada de la función pública educativa. Un discurso en el que se ve con complacencia y normalidad que el Estado destine fondos, subvenciones y ayudas a distintas entidades, fundaciones y asociaciones que persiguen sus fines particulares (o los de colectivos que no tienen porqué ser representativos de toda la sociedad). Sin embargo, estos mismos agentes critican que se utilice dinero público para que entidades o Instituciones religiosas posibiliten el cumplimiento de unos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución en materia educativa.
En este sentido, llama la atención la doble vara de medir de quienes abanderan el uso de dinero público para subvencionar actividades o fines de colectivos minoritarios, pero que critican que se destinen recursos públicos para un 25% de la población que elije a la Escuela Concertada por distintos motivos, entre ellos, el derecho constitucional de educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas y morales. Mal asunto cuando se defienden solo los derechos de personas y colectivos afines, negándoselos a quienes piensan de manera diferente. No es el camino más acertado para construir una sociedad que quiere ser tolerante y plural.
Paralelamente, para muchos parece funcionar el argumento de que aquello que se financia con dinero público debe eliminar la posibilidad de elección del interesado, contrariamente a lo que contempla la Constitución en materia de Educación. Este planteamiento es altamente elitista, pues parece limitar la capacidad de elección en Educación para aquellos privilegiados que tengan dinero para sufragarla. Explicado con un ejemplo concreto, es como si quien se beneficiara de un «plan renove» en la compra de un coche nuevo, no pudiera escoger el modelo, sino que debiera asumir el que el Estado escoge por él.
Asimismo, quienes proclaman que la función pública educativa solo debe ser llevada a cabo por el Estado, asumen con normalidad criterios contrarios en otros ámbitos. Como sucede, por ejemplo, con el derecho universal a la vivienda en el que el propio Estado se sirve también de la iniciativa privada para llevar a cabo la construcción y promoción de Viviendas de Protección Oficial (VPO). Del mismo modo, numerosos servicios públicos, como la construcción de carreteras, servicios logísticos o infraestructuras, se llevan a cabo con contratos, concursos y concesiones a entidades jurídicas privadas que materializan los fines y servicios del Estado.
La reflexión no es trivial, y conduce a distintas preguntas que es bueno plantearse: ¿Debería funcionar nuestra sociedad exclusivamente bajo un modelo único de servicios públicos a los ciudadanos? ¿Habría que descartar, excluir e impedir la contribución pública de cualquier persona o entidad jurídica privada que quiera contribuir a mejorar la sociedad a la que pertenece? ¿La contribución que asumimos de forma natural en sectores tan importantes como el transporte, las infraestructuras o la vivienda, deja de ser válida en Educación?
Desde Escuelas Católicas Sevilla entendemos que la responsabilidad social, la construcción de una sociedad mejor, más justa y más plural, requiere de la contribución de todos y no solo de los organismos del Estado. Pretender excluir a la Escuela Concertada de la financiación pública sólo por el hecho de que su titularidad no es del Estado es un reduccionismo inadmisible en nuestro marco democrático y una falacia que no se corresponde con los anhelos de una sociedad que debe caminar hacia cotas mayores de tolerancia y pluralidad. Algo de lo que presumen muchos de los que hoy atacan a la Enseñanza Concertada desde posturas altamente intransigentes e intolerantes.